El 20/04/2023 ha sido publicada en el boletín oficial la Disposición N° 66/DGROC/23 y sus anexos, siendo aplicable a partir del 21/04/2023.
La misma establece que para los casos de actos en los que se constituya, transmita, modifique o extinga un derecho real de Propiedad Horizontal sobre un Objeto Territorial Legal Parcelario no se requerirá la verificación de la subsistencia del estado parcelario.
Por otro lado, se aprueba el procedimiento de constitución de estado parcelario para inmuebles cuyo dominio se pretenda adquirir con el fin de proceder a su posterior demolición total.
Para la tramitación del CEP en estos casos tener en cuenta:
Incorporar DDJJ del anexo II en el campo "Otra documentación técnica" y en el formulario resumen deben indicarse que "NO DIFIERE CON AGIP”
Importante:
El procedimiento de parcelas a demoler totalmente NO aplica para las parcelas que se encuentren catalogadas con protección histórica o tengan alguna restricción a la demolición. Pueden consultar la base de inmuebles catalogados con protección histórica en el siguiente link: "https://buenosaires.gob.ar/jefaturadegabinete/desarrollo-urbano/informacion-para-tu-proyecto/base-area-de-proteccion-historica".
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