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  • Foto del escritorColegio de Agrimensores CABA

CEP: Novedades circuito AGIP. Notificación DDJJ de nuevo avaluo.

Actualizado: 1 ago 2023

La Gerencia operativa de Catastro nos comunica en esta oportunidad para orientar a los profesionales respecto del trámite de Constitución del Estado Parcelario en aquellos casos en que de la mensura surjan diferencias con el certificado de empadronamiento emitido por AGIP.

Luego de reuniones mantenidas con AGIP por las demoras que resultaban de los tramites girados a AGIP ha surgido la siguiente propuesta que explicaremos brevemente junto con el circuito para dar claridad al tema:


1. El tramite inicia por TAD, con el informe de dominio, la encomienda y el certificado de empadronamiento AGIP.


2. Si la documentación es correcta el profesional será notificado con un documento cuya referencia es “Admisibilidad correcta - Información Antecedente CEP XXX-XXX-XXX” conteniendo embebidos los antecedentes que constan en catastro.

3. A continuación, se le abrirán 7 campos para que el profesional ingrese la documentación:

  • Otra documentación técnica (Foto fachada)

  • Formulario Técnico de Mensura

  • Formulario Datos de Dominio

  • Formulario Resumen (de Avalúo)

  • Formulario de Avalúo

  • Representación del OTL (DXF)

  • Representación del OTL (PDF)

4. Cuando el Profesional completa la subsanación:


Caso 1: Si el Formulario de Resumen indica que NO hay diferencia con AGIP el tramite queda en catastro y si esta todo correcto se “constituye el estado parcelario”.


Caso 2: En caso que el Formulario de Resumen indica que SI hay diferencia con AGIP el trámite se envía a AGIP, donde pasara por instancias antes de volver a Catastro para la “constituye el estado parcelario”;

  1. Actualización del empadronamiento según los formularios de resumen y avalúo y demás datos ingresados, eventualmente un relevamiento en el lugar.

  2. Actualización de la valuación por ampliación (superficie en mas) o rectificación de medida (superficie en menos).

  3. Comunicación al propietario en domicilio. (*)


(*) El punto 3 en AGIP requiere una conformidad del propietario del avalúo según lo estipula el Código Fiscal de GCABA artículo 393. Es por ello que AGIP ha sugerido que en el mismo PDF donde se ingresa el Formulario de avalúo se adjunte la declaración jurada donde el propietario manifiesta su conformidad por el nuevo avalúo y que no realizara reclamo alguno, con imagen de frente y dorso del documento de identidad y a continuación el formulario de avalúo de corresponder. De este modo finalizada la actualización de la valuación, el expediente vuelve a catastro sin esperar los 15 días hábiles adicionales que especifica el código fiscal. Ver Modelo de declaración jurada.


Para los casos que el expediente ya se encuentra en AGIP, se puede ingresar la declaración jurada junto con una explicación del caso, indicando número de expediente y la necesidad de dar celeridad al trámite para que se gire a catastro a la brevedad, vía TAD en un trámite denominado “Solicitud del contribuyente a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos -AGIP- (excluyendo los pedidos relacionados con SIRCREB)”. En el mismo trámite se debe indicar que es para Constitución del Estado Parcelario, EX -2023-XXXXXXX-GCABA-DGROC e incorporar la declaración jurada art. 393 Código Fiscal y luego incorporan la DDJJ y las imágenes DNI. Debe enviarse la documentación al mail sgdei-consultas@agip.gov.ar.



Modelo de DDJJ conformidad del propietario del avalúo
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2021-12-29-Ley-6505-Anexo- Art. 393 - Código Fiscal GCABA
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